Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por el decreto 789/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondientes al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero 1988;
II) Que por el decreto 204/989 de 3 de mayo de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;
III) Que por el decreto 448/989 de 27 de setiembre de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio en el período enero-junio 1989; según su vigencia;
IV) Que por el decreto 447/989 de 27 de setiembre de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio en el período enero-octubre 1989; según su vigencia;
V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del decreto 789/989, ajustar las partidas de ingresos y gastos de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios del período enero-diciembre de 1989; según su vigencia;
VI) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24.4 % con vigencia al 1° de noviembre y un incremento del 23.23 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: