APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 06/06/1990
Publicación: 22/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1989.

    Resultando: I) Que por el decreto 789/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondientes al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero 1988;

    II) Que por el decreto 204/989 de 3 de mayo de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;

    III) Que por el decreto 448/989 de 27 de setiembre de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio en el período enero-junio 1989; según su vigencia;

    IV) Que por el decreto 447/989 de 27 de setiembre de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio en el período enero-octubre 1989; según su vigencia;

    V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del decreto 789/989, ajustar las partidas de ingresos y gastos de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios del período enero-diciembre de 1989; según su vigencia;

    VI) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24.4 % con vigencia al 1° de noviembre y un incremento del 23.23 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.

    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                             N$                  N$

I - RECURSOS .........................                  105.698:473.905.00
      Premios ........................ 80.428:209.557.00
      Comisiones y reaseguros pasivos   3.572:467.354.00
      Siniestros recuperación
      reaseguros .....................  2.682:780.289.00
      Otros ingresos ajenos al giro ..  6.658:165.074.00
      Impuestos recuperación
      reaseguros .....................    357:494.891.00
      IVA a facturar ................. 11.999:356.740.00
                                       -----------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO ...........                   86.666:934.759.00
Rubro          Denominación                  N$                  N$

0      Retribución servicios personales                   7.018:069.958.00
011311 Sueldos básicos cargos 
       presupuestados ................  4.095:652.447.00
       Directorio ....................     30:561.114.00
018    Sueldos prog. p/cat. ..........     33:805.087.00
019311 Sueldo anual complementario 
       c/pres. .......................    491:549.921.00
021321 Sueldos básicos personal
       contratado ....................    535:600.730.00
029311 Sueldo anual complementario 
       c/cont. .......................     51:244.714.00
050    Honorarios ....................    426:539.099.00
051    Honorarios liq.pol. accidente .     54:402.203.00
052    Honorarios médicos ............     31:492.804.00
061311 Trabajos en horas extras ......    235:799.758.00
062301 Gastos representación Directorio     3:654.087.00
063    Comp. estudios especiales .....      2:852.004.00
064    Prima por antigüedad ..........    431:091.159.00
065    Com. de cobranza ..............    322:928.457.00
066    Com. p/subrogación ............     10:296.030.00
068    Funciones distintas al cargo ..     84:924.490.00
069    Trabajo nocturno ..............     28:179.177.00
077    Quebranto de Caja .............    105:294.579.00
078    Com. Secret. Direct. ..........      6:803.918.00
079    Com. Prof. Univ. ..............     20:935.880.00
08011  Adelanto a cuenta Presupuesto .      3:068.540.00
08021  Adelanto a cuenta contrat. ....        504.000.00
       Subsidio ex-Directores ........     10:889.760.00
                                        ----------------
1      Cargas legales s/serv.
       personales ....................                    2.454:532.694.00
111    Aporte pat. jubilatorio .......  1.941:737.660.00
123    Aporte Pat. al FNV ............     74:174.809.00
125    Aporte Pat. seguro accidentes
       de trabajo ....................     16:921.240.00
126    Aporte Pat. al seguro de retiro    334:285.283.00
131    Impuesto s/retribución ........     87:413.702.00
                                        ----------------
2      Materiales y suministros ......                    1.281:394.928.00
3      Servicios no personales .......                    1.765:235.725.00
7      Subsidios y otras transferencias                   3.736:951.546.00
742    Cont. guardería funcionarios ..     14:554.065.00
744    Donaciones ....................     24:778.080.00
745    Transf. deportes, cultura, etc.            565.00
749    Otras prestaciones ............        118.486.00
751    Prima por matrimonio ..........      2:685.998.00
752    Hogar constituido .............    223:614.889.00
753    Prima p/nacimiento ............      5:147.136.00
754    Prestaciones p/hijo ...........     69:477.259.00
758    Prestaciones p/alimento cont. .    102:423.750.00
759    Prestaciones p/alimento pres. .    764:137.059.00
774    Comp. p/asistencia médica .....  1.169:294.837.00
775    Asistencia médica pasivos .....    278:000.000.00
781    Afiliación a organismos de 
       seguridad social ..............        303.005.00
791    Tributos nacionales ...........    961:694.005.00
792    Tributos Municipales ..........    120:722.412.00
                                        ----------------
8      Serv. de deuda y anticipo .....                   70.292:963.298.00
9      Asignaciones globales .........                      117:786.610.00
                                                            --------------
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES .....                    2.088:999.237.00
Rubro       Denominación                     N$                  N$

4      Maq., equipos y mobiliario nuevos                  1.549:958.977.00
5      Tierras, edif. y otros activos
       preexistentes .................                       36:360.000.00
6      Const., mejoras y Rep.
       extraordinarias ...............                      502:680.260.00
     Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero - diciembre de 1989. 
     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-diciembre de 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 253/990 de 
06/06/1990.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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