INSTRUCCION Y PRACTICA DE TIRO. EMPRESAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA




Promulgación: 09/06/1992
Publicación: 22/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 533
   Visto: El proyecto de reglamento sobre instrucción y práctica de tiro
elevado por el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de
Seguridad, Vigilancia y Afines.

   Resultando: I) Que es necesario reglamentar la instrucción y práctica
de tiro de los aspirantes a Guardias Armados de las Empresas de Seguridad,
Vigilancia y Afines con la finaldad de unificar criterios de conducción a
nivel nacional;

   II) Que como dicho entrenamiento se impartirá con personal policial en
polígonos o campos de tiro de la policía, sin  desatender el servicio, se
aplicará el régimen previsto por el Art. 222 de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.

   Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que son temas fundamentales:

  A) Normas jurídicas que condicionan el empleo de las armas de fuego en
   el ejercicio de su función. Instituto de la legítima defensa y de
   estado de necesidad, Cap. 11 del Reglamento de Requisitos de Seguridad.

  B) El revólver calibre 38. Características, funcionamiento,
     mantenimiento, cuidado y limpieza, medidas de seguridad para su
     tenencia, porte y uso, manejo y empleo del revólver con mano
     izquierda y derecha.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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