Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según regimen
establecido por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y
reglamentación respectiva.