Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Viáticos.
Los gastos en que incurren los funcionarios, por desplazamientos
exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por
mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que
variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice
de Precios al Consumo, Grupo Alimentación que publica la Dirección
General de Estadística y Censos.