Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. En
aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones
estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la
vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y todos
aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 12
"Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" serán
ajustadas en ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en
idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual"
(salvo la compensación por olla) serán objeto de un ajuste semestral
automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -grupo
Alimentos y Bebidas que publica la Dirección General de Estadística y
Censos.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor
de la Unidad Reajustable publicado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán
semestralmente de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros
del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas que serán comunicadas por la AFE al
Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.