APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

            Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en
el cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:

 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes:
 1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 
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