Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Diferencia por subrogación.
-Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones
superiores toda vez que un funcionario autorizado en la forma prevista
en la respectiva reglamentación, asume en forma interina la totalidad
de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de
superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales
e impostergables de servicio. Quienes desempeñen tales funciones
con la debida autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de
sueldo existente entre el puesto en que revistan y las tareas, de
acuerdo con la respectiva reglamentación.