APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

            Sueldo anual complementario.
 Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo
una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes
sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del
año.
 El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre. 
Referencias al artículo
Ayuda