APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 15/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

            Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
 a) Por trabajo en horas extras.
 Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal
bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con
asueto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.

 b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
 -Desplazamiento variable.
 Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña,
deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el
Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una
compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido
por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 290/82, cuyo valor se determinará
en la reglamentación respectiva.
 -Desplazamiento fijo.
 Por la función que cumplen determinados funcionarios cobraran una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un
monto fijo mensual, de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 290/82.
 -Por comida fuera de domicilio (Olla).
 El personal que determine la reglamentación cobrará una
compensación de N$ 3.812,60 (a valores de abril de 1992) por día de
trabajo efectivo, que se ajustará por el índice de aumento de salarios.

 c) Por prima a eficiencia.
 El personal de Tripulación de Trenes percibirá dos compensaciones
específicas en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo que
establece el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes".
 a) Por horas efectivas de conducción consistente en una
compensación por hora de trabajo efectivo.
 b)Por kilometraje consistente en una compensación en función del
kilometraje recorrido por el tren.
 Los valores de estas compensaciones se incrementarán en
oportunidad de los aumentos de salarios y en el mismo porcentaje.
 d) Por funciones distintas a las del cargo.
 Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensaciones que se
pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios
por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en
ninguno de los renglones anteriores.

 e) Por prima por antigüedad.
 Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del
Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación respectiva.

 f) Por trabajo en horario nocturno.
 Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a
trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o
parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se
calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

 g) Incentivos.
 El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de
incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la
mano de obra y que propende al logro de las metas de productividad
fijadas en este Presupuesto.
 El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se
dicten. 
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