VISTO: lo dispuesto por el Decreto 163/996 de 2 de mayo de 1996 y su
modificativo Decreto 271/997 de 12 de agosto de 1997, relativo al dopaje
en las competencias deportivas nacionales e internacionales;
RESULTANDO: I) que por los artículos 10, 21, 29, 30 y 36 del mencionado
Decreto 163/996 se reglamentan las sustancias y métodos inherentes al
dopaje y sus controles y muestras así como las penalidades y sanciones a
aplicar en caso de incumplimiento;
CONSIDERANDO:I) que se entiende conveniente modificar dichas normas a
efectos de lograr una mayor eficacia en la erradicación de la práctica
del dopaje en el deporte;
II) que las modificaciones propuestas posibilitarán un adecuado ejercicio
en las facultades de control del Ministerio de Deporte y Juventud;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículo 134 a 139 de la
Ley Nº 13.737 de 9 de enero de 1969, 7 a 9 del Decreto-Ley Nº 14.996 de
26 de marzo de 1980, y 85 numeral 2º de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio
de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/000 de 31/08/2000 artículo 1.