Derogada/o por: Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 artículo 11.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4
de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en cuanto a la obligación de las
sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Organo Estatal de
Control.-
RESULTANDO: I) que es necesario proceder a reglamentar la referida norma
legal.-
II) que la Comisión Asesora designada por el Decreto Nº 298/000, de 11 de
octubre de 2000, se ha expedido aconsejando las pautas que deberían guiar
los cometidos y la puesta en práctica del mencionado Registro.-
CONSIDERANDO: I) que se han estimado de recibo las recomendaciones
efectuadas por dicha Comisión.-
II) la conveniencia de la presentación de Estados Contables Uniformes,
que faciliten su control, registro y análisis por parte de cualquier
interesado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/001 de 04/07/2001 artículo 1.