REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/07/2001
Publicación: 10/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 23
Derogada/o por: Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016 artículo 11.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97 - BIS.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 
de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la Ley 
Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, en cuanto a la obligación de las 
sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Organo Estatal de 
Control.-

RESULTANDO: I) que es necesario proceder a reglamentar la referida norma 
legal.-

II) que la Comisión Asesora designada por el Decreto Nº 298/000, de 11 de 
octubre de 2000, se ha expedido aconsejando las pautas que deberían guiar 
los cometidos y la puesta en práctica del mencionado Registro.-

CONSIDERANDO: I) que se han estimado de recibo las recomendaciones 
efectuadas por dicha Comisión.-

II) la conveniencia de la presentación de Estados Contables Uniformes, 
que faciliten su control, registro y análisis por parte de cualquier 
interesado.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/001 de 04/07/2001 artículo 1.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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