LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

Artículo 97-BIS

 (Registros de estados contables).- Las sociedades, cualquiera sea su  forma, deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer los montos de los activos y/o ingresos. Para cumplir con la presente obligación se fija en 1.000 UI (mil unidades indexadas) el monto mínimo de las sanciones por incumplimiento, pudiendo llegar hasta 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) en caso de reiteración.
 La definición de las pautas que guiarán los cometidos del Registro y la instrumentación de las mismas corresponderán a una comisión asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas que determinará la reglamentación, la que será presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
 La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión
social sin que previamente haya registrado los estados contables
correspondientes al último ejercicio cerrado. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 412 de la presente ley.
 Los estados contables permanecerán en la entidad registrante por un lapso de tres años a disposición de cualquier interesado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 151.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 61.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
500.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 156/016 de 30/05/2016,
      Decreto Nº 253/001 Derogada/o de 04/07/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 500, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 61.
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