VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998, con la redacción dada por los Decretos Nos. 409/004 de 17
de noviembre de 2004 y 32/007 de 29 de enero de 2007.
RESULTANDO: que la citada norma establece la nómina de vehículos que deben
considerarse como no utilitarios a efectos de los beneficios tributarios
aplicables al contrato de crédito de uso.
CONSIDERANDO: conveniente excluir de dicha nómina los remises,
estableciendo además los requisitos que en general deben cumplir las
empresas beneficiarias.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 48 literal a).