Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
VISTO: El Decreto 417/985 de 6 de agosto de 1985 reglamentario de la Ley
N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964.
RESULTANDO: Que por dicho reglamento se establecen la integración y
cometidos del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
CONSIDERANDO: I) Que el tiempo transcurrido y la experiencia recogida en
los años de funcionamiento del Patronato referido, ha puesto de manifiesto
la necesidad de actualizar su conformación y cometidos a los efectos de
dotarlo de mayor agilidad en el desarrollo de sus tareas.
II) Que en virtud de ello se prevé la modificación del texto actualmente
vigente para adecuarlo a dicha necesidad.
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Integración y Cometidos
Artículo 1
El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, creado por decreto de
7 de marzo de 1934, tiene el cometido de contribuir a la readaptación
social de quienes han delinquido y se encuentren: procesados o penados, en
prisión preventiva, cumpliendo pena privativa de libertad o en régimen de
libertad vigilada. Será dirigido por un Director General, que tendrá
carácter honorario, quien además tendrá la representación de la
institución. Asimismo tendrá una Comisión Honoraria cuya integración y
cometidos se regirá por las disposiciones del presente Decreto.