Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 14
La Comisión Honoraria deberá generar vínculos con la comunidad, tanto a
nivel nacional como departamental y local, con el fin de viabilizar
acuerdos de cooperación, fomentando la concreción de convenios de
capacitación y la obtención de puestos de trabajo para la población
objetivo del Patronato. También deberá generar y mantener mecanismos de
comunicación y articulación con las Comisiones Departamentales