Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPÍTULO I
Integración y Cometidos
Artículo 2
La Comisión Honoraria, estará integrada por siete miembros honorarios
designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Instituto
Nacional de Rehabilitación (en adelante INR), que a esos efectos elevará
una terna al Ministerio competente.