Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO II
Organización Administrativa De los Cometidos de la Comisión Honoraria
Artículo 20
Al Presidente de la Comisión Honoraria compete:
a) Asumir la representación de la Comisión Honoraria del Patronato en los
actos que organice o sea invitado;
b) Tomar las providencias que juzgue necesarias en circunstancias
extraordinarias, debiendo convocar a la Comisión Honoraria del Patronato
dentro de las veinticuatro horas para ponerlas en su conocimiento, estando
a lo que éste resuelva;
c) Convocar las sesiones de la Comisión Honoraria Patronato, dirigirlas y
firmar las actas respectivas, conforme a lo establecido en los artículos
anteriores.