Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO IV
De los Patronatos del Interior
Artículo 26
Son aplicables a los Patronatos Departamentales lo establecido en este
reglamento respecto al Patronato Nacional, en lo que fuera pertinente, los
que dependerán jerárquicamente del Director General.