Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO IV
De los Patronatos del Interior
Artículo 27
El Instituto Nacional de Rehabilitación a pedido circunstanciado y
fundado del Patronato Departamental, le facilitará el local y los
funcionarios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.