Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO IV
De los Patronatos del Interior
Artículo 28
Los Patronatos Departamentales administrarán los bienes o fondos que
aporten personas físicas o jurídicas.
Deberán presentar al Director General del Patronato al menos dos informes
sobre la gestión de los bienes y fondos que administren, el primer informe
debe presentarse en el mes de julio y el segundo en el mes de diciembre;
fuera de estos casos, deberán entregar un informe cuando les sea requerido
por el Director General del Patronato.