Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPITULO IV
De los Patronatos del Interior
Artículo 29
El Director General del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
ejercerá la superintendencia técnica y administrativa de los Patronatos
Departamentales y a esos efectos:
a) Comunicará a los Patronatos Departamentales todas las disposiciones
legales y reglamentarias relativas a su función;
b) Prestará asesoramiento técnico cuando le fuere requerido o por su
propia iniciativa, sea en forma escrita o personal y en este último caso
delegando la función en un miembro del Patronato, uno de sus funcionarios
o en un colaborador técnico;
c) Incorporará a la memoria y balance anual administrativo y a la memoria
y relación estadística de la gestión asistencial (artículo 13) los que,
con idéntico contenido, le eleven en esa oportunidad cada uno de los
Patronatos Departamentales;
d) Reglamentará y realizará la coordinación de los diferentes Patronatos
Departamentales en lo relativo a la gestión asistencial;
e) Propondrá al Ministerio competente la sustitución de los miembros de
los Patronatos Departamentales que incurrieran en falta grave en el
ejercicio de sus cargos;
f) Promoverá, una reunión anual y siempre que lo estime conveniente, una
reunión de los Patronatos Departamentales a fin de evaluar la gestión
cumplida y realizar programas conjuntos.