Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPÍTULO I
Integración y Cometidos
Artículo 4
Para ser miembro de la Comisión Honoraria del Patronato se requiere tener
treinta años cumplidos de edad, reconocida solvencia moral y formación
teórica o práctica en tareas de asistencia social o penitenciaria.