Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPÍTULO I
Integración y Cometidos
Artículo 7
El Patronato será facultado para recabar y aceptar colaboración de
personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de
suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios, partidas
extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades para recibir
donación o legados de bienes muebles o inmuebles.