Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPÍTULO I
Integración y Cometidos
Artículo 8
El Patronato administrará los bienes o fondos que por cualquier concepto
se destine al cumplimiento de sus cometidos, debiendo elevar al Ministerio
del Interior anualmente, memoria y balance de actuación. En la misma
oportunidad elevará una memoria y relación estadística de la gestión
asistencial cumplida.