Reglamentario/a de: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 94.
CAPÍTULO I
Integración y Cometidos
Artículo 9
Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato puede dirigirse
directamente a todas las instituciones públicas nacionales, así como
solicitar la ayuda material o el concurso técnico de instituciones
extranjeras públicas o privadas.