El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Para ser beneficiario de la prestación prevista en el artículo anterior, se requiere:
a) en el caso de los jubilados, pensionistas de sobrevivencia, pensionistas por vejez y pensionistas por invalidez, que la suma de todas las pasividades que percibieren de cualquier organismo de seguridad social no supere los $ 11.637 (once mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) nominales mensuales;
b) en el caso de los pensionistas de sobrevivencia, pensionistas por vejez y pensionistas por invalidez, contar con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2016.