CONCESION DE UNA PRESTACION PECUNIARIA A LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 29/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La prioridad que ha concedido el Poder Ejecutivo a la mejora de las jubilaciones, retiros y pensiones correspondientes a los beneficiarios de menores recursos.

   RESULTANDO: Que, en tal sentido y entre otras medidas, en los últimos años se han venido concediendo incrementos suplementarios a los previstos constitucionalmente, en favor de los titulares de las pasividades de menor cuantía.

   CONSIDERANDO: I) Que, sin perjuicio de la situación de desaceleración económica que vive el país, el Poder Ejecutivo definió destinar a la cobertura temporal de transporte colectivo de jubilados, retirados y pensionistas de menores ingresos, una parte de los recursos que debe abonar la Compañía Philip Morris al Gobierno de Uruguay como consecuencia de la decisión a favor del país por parte del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

   II) Que la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU), entendiendo de muy difícil instrumentación el otorgamiento de un boleto urbano de carácter temporario, propuso que el dinero previsto para ello se distribuya directamente entre los posibles beneficiarios, propuesta que se entiende compatible.

   III) Que teniendo en cuenta que la porción aludida en el Considerando I) es de U$S 2.000.000, y que los potenciales beneficiarios de la prestación constituyen, en total, entre los diferentes organismos de seguridad social, unas 231.000 personas, la partida a concederse asciende a $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos).

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Concédese a los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto, y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, una prestación en dinero, por única vez, de $ 260 (doscientos sesenta pesos uruguayos), a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Para ser beneficiario de la prestación prevista en el artículo anterior, se requiere:
   a) en el caso de los jubilados, pensionistas de sobrevivencia, pensionistas por vejez y pensionistas por invalidez, que la suma de todas las pasividades que percibieren de cualquier organismo de seguridad social no supere los $ 11.637 (once mil seiscientos treinta y siete pesos uruguayos) nominales mensuales;
   b) en el caso de los pensionistas de sobrevivencia, pensionistas por vejez y pensionistas por invalidez, contar con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2016.

Artículo 3

   Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto:
   a) Los jubilados no residentes en el país.
   b) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
   c) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.

Artículo 4

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, las condiciones para acceder al beneficio se apreciarán al 30 de junio del 2016.
   Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las configuren con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 5

   Las erogaciones generadas por el presente beneficio serán de cargo de Rentas Generales.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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