El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto:
a) Los jubilados no residentes en el país.
b) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
c) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.