Establécese la forma en que será liquidado el Tributo Unificado en el año
1965. Dispónese que los contribuyentes que tengan crédito por el Impuesto
a las Rentas de la Industria y Comercio y por el Impuesto a las Entradas
Brutas, podrán compensar dichos créditos con el Tributo Unificado.
Derogada/o por: Decreto Nº 185/966 de 21/04/1966 artículo 30.