REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.
Visto: la ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

Resultando: el artículo 8º de la ley mencionada que crea el Consejo
Nacional de Turismo, impone al Poder Ejecutivo la reglamentación
correspondiente.

Considerando: I) Que resulta necesario se dicten las disposiciones que
habiliten el inmediato funcionamiento del referido Consejo;

II) Que el Poder Ejecutivo considera que, habiendo finalizado la temporada
turística, cabe planificar la actividad futura en la materia, estimándose
oportuno que el Consejo Nacional de Turismo se encuentre en situación de
poder dar cumplimiento a sus funciones de asesoramiento,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Consejo Nacional de Turismo estará integrado por el Director Nacional
de Turismo que lo presidirá y cuatro miembros de carácter honorario
designados por el Poder Ejecutivo, los que serán representativos del
sector público, nacional y departamental y privado.

 A tales efectos se designarán dos miembros en representación del sector
público, uno por el nacional y otro por el departamental, y dos miembros
por el sector privado, quienes serán elegidos entre personas de notoria
versación y experiencia en lo concerniente a las diversas actividades
turísticas.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI
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