Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo podrá designar suplentes a cada uno de los cuatro
miembros representativos de los sectores público y privado.
El Subdirector Nacional de Turismo será quien reemplazará al Director
Nacional de Turismo en la Presidencia del Consejo, en los casos de
ausencia temporal del mismo.