REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo podrá designar suplentes a cada uno de los cuatro
miembros representativos de los sectores público y privado.

 El Subdirector Nacional de Turismo será quien reemplazará al Director
Nacional de Turismo en la Presidencia del Consejo, en los casos de
ausencia temporal del mismo.
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