REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.

Artículo 3

Los miembros nombrados por el Poder Ejecutivo durarán un año en sus
funciones, pudiendo ser nuevamente designados por uno o más períodos.

 El Poder Ejecutivo podrá, en cualquier momento sin justificación de causa
hacerlo cesar en el ejercicio de sus funciones.
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