Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.
Artículo 3
Los miembros nombrados por el Poder Ejecutivo durarán un año en sus
funciones, pudiendo ser nuevamente designados por uno o más períodos.
El Poder Ejecutivo podrá, en cualquier momento sin justificación de causa
hacerlo cesar en el ejercicio de sus funciones.