REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.

Artículo 4

Será cometido del Consejo Nacional de Turismo pronunciarse por vía de
asesoramiento acerca de las siguientes materias:

1)   Anteproyectos de normas legales y reglamentarias referidas al sector
     turismo;

2)   Proyecto de utilización del Fondo de Fomento del Turismo que
     anualmente formulará la Dirección Nacional de Turismo;

3)   Medidas y providencias que se estimen convenientes para evitar o
     corregir abusos contra el turista;

4)   Promoción de eventos o espectáculos que sean de interés turístico;

5)   Coordinación de actividades para la mejor prestación de los servicios
     turísticos;

6)   Convenios a celebrarse de conformidad con lo establecido por el
     artículo 17º de la ley 14.335 del 23 de diciembre de 1974;

7)   Las facilidades al turista en materia de transporte y alojamiento;

8)   Planes de promoción y publicidad turística;

9)   Régimen a aplicarse en lo relacionado con la entrada y salida del
     país del turista y sus pertenencias;

10)  Sobre cualquier asunto de carácter turístico que le sea sometido a su
     consideración.
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