REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.

Artículo 5

El Consejo Nacional de Turismo se reunirá por convocatoria de su
Presidente o a solicitud de tres de sus miembros y podrá sesionar con la
mayoría absoluta del total de sus integrantes. Las resoluciones serán
tomadas por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá
doble voto.

 En las sesiones en que estuviese ausente el Presidente del Consejo, se
elegirá un Presidente "Ad hoc" entre los miembros presentes.
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