Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.
Artículo 6
Entre los miembros del Consejo Nacional de Turismo se designará un
Secretario, quien deberá llevar un libro de actas en el cual constarán las
ponencias, informes y dictámenes adoptados acerca de los temas sometidos a
su consideración y las actas resumidas en todas las sesiones. Dichas actas
serán firmadas por todos los miembros presentes a cada sesión.