REGLAMENTACION RELATIVA A LA INTEGRACION Y COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 03/04/1975
Publicación: 14/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 598
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 8.

Artículo 6

Entre los miembros del Consejo Nacional de Turismo se designará un
Secretario, quien deberá llevar un libro de actas en el cual constarán las
ponencias, informes y dictámenes adoptados acerca de los temas sometidos a
su consideración y las actas resumidas en todas las sesiones. Dichas actas
serán firmadas por todos los miembros presentes a cada sesión.
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