OTORGAMIENTO DE UN MONTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE CONEXIONES INTRADOMICILIARIAS EN FAVOR DE USUARIOS DE MODESTOS RECURSOS




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 24/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 897

Artículo 4

   La administración del financiamiento a que se refiere este decreto,
estará a cargo de OSE (Contrato, Capítulo V, Cláusula 9), por lo que, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, compete a su Directorio:

a)   Fijar las normas técnicas y diseños a que deberán ajustarse las obras
     a ser financiadas, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación
     de las disposiciones municipales respectivas;

b)   Determinar programas de inversión;

c)   Establecer las bases de los préstamos a otorgarse a los
     beneficiarios, en cuanto a montos, plazos de amortización, ajuste,
     intereses, garantías y demás condiciones que estime pertinentes;

d)   Implantar una política de asignación de recursos a los beneficiarios
     que implique mantener constante, en términos reales, el valor del
     Fondo de financiamiento (Artículo 1º), programando los recursos
     correspondientes de modo que no determinen una descapitalización del
     mismos;

e)   Disponer la contabilización independiente de los recursos previstos
     en el artículo 1º y sus recursos; y

f)   Adoptar toda otra resolución conducente al más efectivo y correcto
     cumplimiento del cometido a que se refiere esta disposición.
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