La administración del financiamiento a que se refiere este decreto,
estará a cargo de OSE (Contrato, Capítulo V, Cláusula 9), por lo que, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, compete a su Directorio:
a) Fijar las normas técnicas y diseños a que deberán ajustarse las obras
a ser financiadas, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación
de las disposiciones municipales respectivas;
b) Determinar programas de inversión;
c) Establecer las bases de los préstamos a otorgarse a los
beneficiarios, en cuanto a montos, plazos de amortización, ajuste,
intereses, garantías y demás condiciones que estime pertinentes;
d) Implantar una política de asignación de recursos a los beneficiarios
que implique mantener constante, en términos reales, el valor del
Fondo de financiamiento (Artículo 1º), programando los recursos
correspondientes de modo que no determinen una descapitalización del
mismos;
e) Disponer la contabilización independiente de los recursos previstos
en el artículo 1º y sus recursos; y
f) Adoptar toda otra resolución conducente al más efectivo y correcto
cumplimiento del cometido a que se refiere esta disposición.