IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS Y PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Por la identificación oficial de cueros o pieles y sus retazos, prendas
confeccionadas con los mismos, así como plumeros confeccionados con plumas
de ñandú, los interesados abonarán en la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, las sumas en moneda nacional que
se expresan, como pago de la prestación del servicio de identificación:

a) N$ 32,00 (son nuevos pesos treinta y dos), por cada ejemplar de
   cuero o piel;
b) N$ 97,00 (son nuevos pesos noventa y siete), por cada quilogramo
   o fracción de retazos o recortes de cueros o pieles que ingresen al
   país, en admisión temporaria o definitiva;
c) N$ 65,00 (son nuevos pesos sesenta y cinco), por cada plumero
   confeccionado con plumas de ñandú.

   Asimismo por la identificación de las prendas u otros artículos
confeccionados con cueros o pieles de nuestra fauna silvestre que sean
adquiridos por ventas de decomisos realizados por las autoridades
competentes se abonará la suma de N$ 645,00 (son nuevos pesos seiscientos
cuarenta y cinco), por cada artículo a identificar". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 477/988 de 20/07/1988 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/985 de 26/06/1985 artículo 13.
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