PRESTACION DE IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS O PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 20/07/1988
Publicación: 17/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 146
  Visto: la iniciativa de la División Fauna de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, respecto a la adecuación de las sumas a abonar por los interesados
en la prestación del servicio de identificación oficial de cueros o
pieles de nuestra Fauna Silvestre.

  Resultando: las actuales tarifas de la prestación del servicio de
identificación oficial fueron establecidas por el Art. 13 del decreto
254/985, de 26 de junio de 1985.

  Considerando: necesario incrementar los importes por prestación del
servicio de identificación oficial dado el aumento producido en los
costos, a fin de estar en condiciones de brindar un eficiente servicio.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y los decretos 261/978, de 10 de mayo
de 1978, 483/979, de 29 de agosto de 1979, 303/980, de 28 de mayo de
1980, 591/981, de 25 de noviembre de 1981 y 254/985, de 26 de junio de
1985 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 254/985 de 26/06/1985 
artículo 13.

SANGUINETTI - ALBERTO BRAUSE
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