APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 18/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º, y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
incremento salarial.
 Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. 
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