APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 18/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1993.

 Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a regir a partir del 1º de enero de 1993, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación:

PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES

I - INGRESOS                          N$                  N$
A. Ingresos Propios                               1,858,011,170,000
                                                  -----------------
1. Ventas Netas en Plaza      1,095,711,528,000
2. Ventas Netas al Exterior     162,424,781,000
3. Transf. Interdivisionales     22.980,762,000
4. IMESI e IVA                  565,498,599,000
5. Otros                         11,395,500,000
                              -----------------

B. Financiamiento Externo                            38,995,060,000
                                                     --------------
C. Total                                          1,897,006,230,000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                        1,685,931,515,000
Rubro    Denominación                 N$                   N$
1.0.0.   Retribución de Servicios
         Personales                                  39,577,940,000
1 Personal presupuestado            16,594,456,000
                                    --------------
  - Sueldos básicos                 16,592,409,000
  - Adelanto a cuenta                    2,047,000
  - Aumento Res. 470/92 de 21,05,92 0           
2 Personal contratado                2,718,751,000
                                    -------------- 
  - Otros Contratados               2,718,699,000
  - Adelanto a cuenta                      52,000
  - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0
3 Otras Compensaciones              20,264,733,000
                                    --------------
  - Varios                          10,014,830,000
  - Prima por Antigüedad             2,045,122,000
  - Quebranto de Caja                  105,627,000
  - Compensac. producto                688,714,000
  - Viático compensación Comida      7,410,440,000
                                     -------------
1.0.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales       10,515,677,000
1.0.2 Materiales y Suministros                       778,974,108,000
  - Compra de Crudo              191,040,082,000
  - Imp. de Derivados            537,654,708,000
  - Varios                        50,279,318,000
                                 ---------------
1.0.3 Servicios no Personales                        227,143,860,000
1.0.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos                       2,540,000,000
1.0.7 Subsidios y otras
      transferencias                                 595,768,266,000
5 Transf. a Unidades Familiares    5,144,242,000
                                   -------------
  - Hogar Constituido                953,726,000
  - Asignación Familiar              344,642,000
  - Prima Nacimiento y Matrimonio     23,389,000
  - Servicios médicos              3,822,485,000
                                   -------------
7 Becarios                            26,872,000
9 Tributos Nacionales
  y Municipales                  590,597,152,000
                                 ---------------
1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos                    1,151,925,000
1.0.9 Asignaciones Globales                           30,259,739,000
                                                      --------------

III - INVERSIONES                145,871,544,000

Rubro      Denominación            N$                    N$
0 Retribución de Servicios Personales                    239,972,000
1 Cargas Legales sobre Servicios Personales               60,317,000
3 Servicios no Personales                              6,082,640,000
4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos                          123,866,318,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.             12,558,575,000
7 Subsidios y otras Transferencias                        11,282,000
8 Servicio de Deuda y Anticipo                         3,052,440,000
                                                      --------------
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES

I - INGRESOS                       N$                     N$
A. Ingresos Propios                                 116,744,596,000
 1. Ventas Netas                  68,195,687,000
 2. Transf. Interdivisionales        302,823,000
 3. IMESI e IVA                   47,212,083,000
 4. Otros                            500,557,000
 5. Ajenos al Giro                   533,446,000
                                  -------------- 

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                           94,783,170,000
Rubro    Denominación              N$                     N$
1.1.0    Retribución de Servicios Personales         12,050,443,000
1 Personal presupuestado           6,360,870,000
                                   -------------
 - Sueldos básicos                  6,359,869,000
 - Adelanto a cuenta                1,001,000
 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92  0
2 Personal contratado               218,674,000
                                    -----------
 - Otros Contratados                218,674,000                                
 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92  0
3 Otras Compensaciones              5,470,899,000
                                    -------------
 - Varios                           1,659,968,000
 - Prima por Antigüedad               877,483,000
 - Quebranto de Caja                   14,673,000
 - Compensación Producto              224,395,000
 - Viático Compensación Comida      2,694,380,000
                                    -------------
1.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales      3,229,133,000
1.1.2 Materiales y Suministros                      29,555,175,000
1.1.3 Servicios no Personales                       12,055,891,000
1.1.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos                       241,401,000
1.1.7 Subsidios y otras transferencias              36,395,553,000
5 Transf. a Unidades Familiares     1,816,869,000
                                    -------------
 - Hogar Constituido                353,402,000
 - Asignación Familiar              118,514,000
 - Prima Nacimiento y Matrimonio    10,636,000
 - Servicios médicos                1,334,317,000
                                    ------------- 
7 Becarios                          26.022,000
                                    ----------
9 Tributos Nacionales y
  Municipales                       34,552,662,000
                                    --------------
1.1.9 Asignaciones Globales                         1,255,574,000
                                                    ------------- 

III - INVERSIONES                                   1,000,630,000
Rubro  Denominación                        N$             N$
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo               769,510,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.             231,120,000
                                                      -----------
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.

PROGRAMA 1.2. PORTLAND

I - INGRESOS                               N$             N$

A. Ingresos Propios                                88,983,477,000
 1. Ventas Netas en Plaza         72,081,400,000
 2. Ventas Netas al Exterior         667,200,000
 3. Transf. Interdivisionales        376,969,000
 4. IVA                           15,857,908,000
                                  --------------

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                         74,782,084,000

Rubro  Denominación                        N$             N$
1.2.0 Retribución de Servicios Personales          12,829,373,000
1 Personal presupuestado           6,472,471,000
                                   ------------- 
 - Sueldos básicos                 6,471,626,000
 - Adelanto a cuenta               845,000
 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0
2 Personal contratado              211,612,000
                                   -----------
 - Otros Contratados               211,612,000
 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0
3 Otras Compensaciones             6,145,290,000
                                   -------------
 - Varios                          2,189,019,000
 - Prima por Antigüedad            884,552,000
 - Quebranto de Caja               13,201,000
 - Compensación Producto           249,972,000
 - Viático Compensación Comida     2,808,546,000
                                   ------------- 
1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales     3,435,940,000
1.2.2 Materiales y Suministros                     37,666,766,000
1.2.3 Servicios no Personales                       8,875,605,000
1.2.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos                     3,427,653,000
1.2.7 Subsidios y otras transferencias              7,047,647,000
5 Transf. a Unidades Familiares    1,903,169,000
                                   -------------
 - Hogar Constituido                 422,765,000
 - Asignación Familiar               146,431,000
 - Prima Nacimiento y Matrimonio       8,507,000
 - Servicios médicos               1,325,466,000
                                   ------------- 
7 - Becarios                       86,753,000
                                   ----------
9 Tributos Municipales y
  Nacionales                       5,057,725,000
                                   -------------
1.2.9 Asignaciones Globales                        1,499,100,000
                                                   -------------

III - INVERSIONES                                  4,854,752,000

Rubro  Denominación                       N$             N$
3 Servicios no Personales                           883,400,000
4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos         3,881,352,000
5 Tierras, Edificios y otros activos                 90,000,000
                                                  ------------- 
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.

PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA

I - INGRESOS                              N$             N$

A. Ingresos Propios                                     21,122,525,000
 1. Reintegro Ley 16.127            351,136,000
 2. De Terceros                   1,340,576,000
 3. Transferencias
    Interdivisionales            19,430,813,000
                                 --------------

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                      113,537,054,000

Rubro  Denominación                       N$             N$
1.3.0 Retribución de Servicios Personales        26,496,920,000
1 Personal presupuestado        14,784,270,000
                                -------------- 
 - Sueldos básicos              14,781,436,000
 - Adelanto a cuenta            2,834,000
 - Aumento Res. 470/92 de
   21.05.92                     0
2 Personal contratado           1,286,675,000
                                ------------- 
 - Otros Contratados            1,286,662,000
 - Adelanto a cuenta            13,000
 - Aumento Res. 470/92 de
   21.05.92                     0
3 Otras Compensaciones          10,425,975,000
                                -------------- 
 - Varios                       3,039,865,000
 - Prima por Antigüedad         1,598,701,000
 - Quebranto de Caja            70,628,000
 - Compensación Producto        482,171,000
 - Viático Compensación Comida  5,234,610,000
                                -------------
1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales   7,081,695,000
1.3.2 Materiales y Suministros                    8,323,198,000
1.3.3 Servicios no Personales                    18,813,346,000
1.3.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos                     444,438,000
1.3.7 Subsidios y otras transferencias           43,388,977,000
3 Otras transf. a Org. Públicos    497,088,000
4 Otras transf. a Org. Privados    1,146,686,000
5 Transf. a Unidades Familiares    12,167,136,000
                                   -------------- 
 - Hogar Constituido               612,044,000
 - Asignación Familiar             281,111,000
 - Prima Nacimiento y Matrimonio   19,123,000
 - Retardo Mental                  111,000,000
 - Servicios médicos               11,143,858,000
                                   --------------
9 Tributos Municipales y
  Nacionales                       29,578,067,000
                                   --------------
1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos               8,161,050,000
 - Amortización Deuda Externa    5,643,400,000
 - Intereses Deuda Externa       2,008,906,000
 - Préstamos                     508,744,000
                                 -------------
1.4.9 Asignaciones Globales                         827,430,000
III - INVERSIONES                                24,720,366,000

Rubro  Denominación                     N$               N$
3 Servicios no Personales                        22,851,600,000
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos          1,579,266,000
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.           289,500,000
                                                 --------------

 Incluye las partidas del Programa 204 "Prospec. Recursos Minerales".
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.

SUBPROGRAMA 1.3.1. El Espinillar
I - PRESUPUESTO OPERATIVO                        2,251,094,000

Rubro  Denominación                     N$              N$
1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales      1,151,700,000
1 Personal presupuestado           780,000,000
                                   -----------
 - Sueldos básicos                 780,000,000
 - Adelanto a cuenta               0
 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0
3 Otras Compensaciones             371,700,000
                                   -----------
 - Varios                          10,000,000
 - Prima por Antigüedad            97,500,000
 - Quebranto de Caja               0
 - Compensación Producto           25,000,000
 - Viático Compensación Comida     239,200,000
                                   -----------
1.3.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales  305,200,000
1.3.1.2 Materiales y Suministros                   285,000,000
1.3.1.3 Servicios no Personales                    237,000,000
1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias           256,534,000
5 Transf. a Unidades Familiares   168,830,000
                                  -----------
 - Hogar Constituido              43,200,000
 - Asignación Familiar            20,400,000
 - Prima Nacimiento y Matrimonio  0
 - Retardo Mental                 0
 - Servicios médicos              105,230,000
                                  ----------- 
9 Tributos Municipales y
  Nacionales                      87,704,000
                                  -----------
1.3.1.9 Asignaciones Globales                      15,660,000
                                                   ---------- 

SUBPROGRAMA 1.3.2: Factor Humano a Reaplicar.
I - PRESUPUESTO OPERATIVO                       8,285,346,000

Rubro  Denominación                     N$             N$
1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales     4,997,239,000
1 Personal presupuestado        2,704,591,000
                                -------------
 - Sueldos básicos              2,704,253,000
 - Adelanto a cuenta            338,000
 - Aumento Res. 470/92 de
   21.05.92                     0
3 Otras Compensaciones          2,292,648,000
                                -------------
 - Varios                       0
 - Prima por Antigüedad         471,395,000
 - Quebranto de Caja            5,450,000
 - Compensación Producto        187,653,000
 - Viático Compensación Comida  1,628,150,000
                                -------------
1.3.2.1 Cargas Legales sobre Servicios
        Personales                             1,324,268,000
1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias       1,963,839,000
5 Transf. a Unidades Familiares 1,963,839,000
                                -------------
 - Hogar Constituido              275,297,000
 - Asignación Familiar            144,081,000
 - Prima Nacimiento y Matrimonio    7,434,000
 - Servicios médicos            1,537,027,000
                                -------------
9 Tributos Municipales y
  Nacionales                    87,704,000 
                                ----------

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado por lo que solo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 3

   Las partidas de Retribuciones Personales y Cargas Legales se expresan a
precios de marzo 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 4

   Los Beneficios Sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores
medios de enero-abril 1992 y se ajustarán de acuerdo con la evolución que
registren dichos parámetros. 

Artículo 5

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro. Paro ello se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censo, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. 

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo. 

Artículo 8

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por
Nacimiento Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de
acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional
para la actividad privada. 

Artículo 9

   El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986. 

Artículo 10

   El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamables
a nivel de enero-abril de 1992, cuyas partidas no son de carácter
limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel
tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 11

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimados a la cotización de N$ 2.780 (nuevos pesos dos mil
setecientos ochenta) valor de la divisa americana correspondiente al
período enero-abril de 1992 (incluye I.VE.ME).
 Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período. 

Artículo 12

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º, y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
incremento salarial.
 Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. 

Artículo 13

   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. La asignaciones presupuestales se fijan
y se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. 

Artículo 14

   En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes. 

Artículo 15

   El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros salvo el rubro 0 "Retribución  de
Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y subrubros 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares". La autorización
de los refuerzos mediante el uso del Rubro   9 "Asignaciones Globales"
será de resorte interno del Organismo. 

Artículo 16

   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el
art. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último
presupuesto aprobado. 

Artículo 17

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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