La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por
Nacimiento Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de
acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional
para la actividad privada.