Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 97.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 97º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989 en la redacción dada por el artículo 60º de la Ley Nº
17.243, de 3 de julio de 2000.-
RESULTANDO: que se encuentra pendiente la reglamentación en lo referente
al plazo para someter a la aprobación de los accionistas de las
sociedades abiertas, la documentación referida en los artículos incluidos
en la Sección X del Capítulo 1 de la Ley Nº 16.060.-
CONSIDERANDO: que es procedente dictar la reglamentación de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los estados contables, el proyecto de utilidades, la memoria e informe
del síndico o comisión fiscal, de las sociedades abiertas, serán
sometidos a la aprobación de los socios accionistas en un plazo que no
excederá los ciento veinte días contados desde la finalización del
ejercicio económico.-