APROBACION DE REGLAMENTACION TECNICA DE ENVASES PARA FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1489

Artículo 5

   El LATU podrá realizar, reinspecciones periódicas en las plantas
empacadoras de cítricos, a fin de comprobar que los envases allí
depositados se mantengan en las condiciones que establece la
Reglamentación Técnica en vigencia.

     Si el inspector actuante comprobara que hay envases que no se ajusten
a la misma, labrará un acta dejando constancia del número de cajas
afectadas, ubicación y demás elementos de identificación que se entiendan
pertinentes.

     Los envases referidos en el acta quedarán inhabilitados para la
exportación hasta tanto se reacondicionen y se sometan a una nueva
inspección del LATU.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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