Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
63:650.000 (sesenta y tres millones seiscientos cincuenta mil dólares);
U$S 3:734.000 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil dólares);
U$S 4.000 (cuatro mil dólares); U$S 15:063.000 (quince millones sesenta
y tres mil dólares); U$S 82:682.000 (ochenta y dos millones seiscientos
ochenta y dos mil dólares) respectivamente cotizados al tipo de cambio
de N$ 2.725 por cada dólar.
La partida en dólares incluida en el renglón 735 no tiene carácter
limitativo por tratarse de la versión a Rentas dispuesta por el art. 643
de la Ley 16.170 así como la versión del 5% del impuesto a la venta de
energía incluido en el renglón 791 en la medida que depende
directamente del nivel de actividad.