APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 23/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 1993;

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

  Atento: A lo establecido en el art. 221 de la Constitución de la
República;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondientes al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS                                      1,293,059,528,705
DENOMINACION                          N$                N$
A - Recursos Propios                              1,129,014,528,705
 - Venta de Energía Interna     804,259,219,346
 - Cargo Fijo                    84,435,354,923
 - Tasas                         14,655,497,009
 - Impuesto Venta de Energía     88,869,457,427
 - Exportación a la
   Rca. Argentina               108,727,500,000
 - Ingresos Ajenos al Giro       28,067,500,000
B - Recursos Ajenos                                 164,045,000,000
 - Recursos Externos            164,045,000,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                          666,332,942,709
RUBRO  DENOMINACION                     N$               N$
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES
180,547,879,158
0 11311 -Sueldos básicos cargo perm.  21,063,814,438
 - Directorio                            194,112,690
011312 Aumento p/mayor horario         1,231,144,586
011314 Desvío sueldos equiparación        84,997,238
011316 Suplementos de Sueldos            799,608,906
011317 Prima por antigüedad            3,727,819,236
019750 Prestaciones por Alimentación  31,627,793,280
019311 Sueldo anual complementario    13,466,492,998
021321 Sueldos básicos pers.contrat.  65,909,366,000
021322 Aumento p/mayor horario         4,635,209,462
021324 Desvío sueldos equiparación       326,695,476
021326 Suplementos de Sueldos          1,559,114,070
021327 Prima por antigüedad            6,901,204,248
050 Honorarios                            70,434,072
061301 Horas extra                     7,799,907,942
061302 Cambio de Residencia            2,115,381,190
061303 Prima a la eficiencia           1,567,083,774
061305 Trabajo nocturno y rotativo     8,792,676,010
062307 Dedicación Especial             7,169,827,894
062311 Gastos de Representación           37,974,452
063309 Otras Compensaciones              913,413,594
077 Quebranto de caja                    435,285,714
081301 Adelanto a Cuenta                 118,521,888
1 CARGAS LEGALES S/SERV.
  PERSONALES                                         48,954,659,427
111 Aporte Patr. al sist. de
    Seg. Social                       45,031,948,609
121 Aporte Patr. por fallecimiento       246,633,380
123 Aporte Patr. Fondo Nal de Viv.     1,838,038,719
131 Impuesto s/Retribuc.Person.        1,838,038,719
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                          252,576,682,000
 - Combustibles                       48,370,411,000
 - Compra Energía Salto Grande       171,947,500,000
 - Otros                              32,258,771,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES                            60,515,300,000
4 MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                      2,268,385,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
  TRANSFERENCIAS                                    117,063,711,124
729 Otros Sub. a Product. Privados       136,250,000
735 Transf. al Gobierno Central       40,875,000,000
739 Otras dentro del Sector Pco.       1,027,198,000
748 Parque de Vacaciones               7,129,138,464
749 Otras a Inst. sin fines de lucro      27,250,000
751 Prima por matrimonio                  25,752,000
752 Hogar Constituido                  5,604,120,000
753 Prima por nacimiento                 134,628,000
754 Prestaciones por Hijo              2,081,796,000
758 Prestaciones por salud             6,654,464,460
759 Otros                              4,048,251,200
762 Pensiones                            688,975,000
772 Prest. por accidentes de trabajo     141,250,000
773 Becas                                 19,750,000
779 Otros                                127,075,000
781 Transf. a organismos internac.     1,527,313,000
791 Tributos Nacionales               46,068,850,000
792 Tributos Municipales                 746,650,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES                             4,406,326,000
III - PROGRAMA DE PAGOS                           225,308,450,000
8 Servicio de Deuda y Anticipos                   225,308,450,000
 - Amortización                        91,510,950,000
 - Intereses                          133,797,500,000
 Corresponde a U$S 33:582.000 (treinta y tres millones quinientos
ochenta y dos mil dólares) y U$S 49:100.000 (cuarenta y nueve millones
cien mil dólares) respectivamente.
IV - PLAN DE INVERSIONES                          354,249,311,000
RUBRO  DENOMINACION                                      N$
0 Retrib. de Servicios Personales                  15,590,040,000
1 Cargas Legales s/Servicios Pers.                  4,131,360,000
2 Materiales y Suministros                         24,552,250,000
3 Servicios no Personales                          26,255,375,000
4 Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                92,354,338,000
5 Tierras, Edificios y Otros                        1,956,550,000
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord.             187,777,025,000
7 Subsidios y Otras Transferencias                  1,632,373,000
 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1"Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio del
período enero - abril 1992;
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.725,0 (Nuevos Pesos dos mil
setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio del período enero - abril 1992;  

Referencias al artículo

Artículo 2

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S
63:650.000 (sesenta y tres millones seiscientos cincuenta mil dólares);
U$S 3:734.000 (tres millones setecientos treinta y cuatro mil dólares);
U$S 4.000 (cuatro mil dólares); U$S 15:063.000 (quince millones sesenta
y tres mil dólares); U$S 82:682.000 (ochenta y dos millones seiscientos
ochenta y dos mil dólares) respectivamente cotizados al tipo de cambio
de N$ 2.725 por cada dólar.
 La partida en dólares incluida en el renglón 735 no tiene carácter
limitativo por tratarse de la versión a Rentas dispuesta por el art. 643
de la Ley 16.170 así como la versión del 5% del impuesto a la venta de
energía incluido en el renglón 791 en la medida que depende
directamente del nivel de actividad. 
Referencias al artículo

Artículo 3

           La remuneración del personal de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de
acuerdos con el aumento de sueldos de enero de 1992:

CATEGORIA RETRIBUTIVA    SUELDO BASE MODELO
02                     N$   334.924
03                     N$   362.380
05                     N$   399.891
07                     N$   448.391
09                     N$   510.631
11                     N$   581.989
13                     N$   688.038
14                     N$   728.127
15                     N$   796.687
16                    N$    842.641
17                    N$    972.390
18                    N$  1:045.629
19                    N$  1:124.339
20                    N$  1:208.987
21                    N$  1.300.042
22                    N$  1:785.988
23                    N$  1:524.154
24                    N$  1:597.388
25                    N$  1:975.680
26                    N$  0
27                    N$  0
28                    N$  2:164.360
29                    N$  0
30                    N$  0
31                    N$  0
32                    N$  2:410.369
33                    N$  2:684.803
34                    N$  3:151.067
35                    N$  3:698.069
38                    N$  3:015.346
40                    N$  3:467.647 

Referencias al artículo

Artículo 4

  Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituido.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.

 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación, asciende al 2% del
Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.

 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Servicio
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1992 asciende a N$
268.217.

 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1992 asciende a N$
268.217.

 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación
se ajusta a la Ley 15.748 de 14. Junio. 85 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS             %HOGAR CONSTITUIDO      MONTO ACTUAL
Hasta 230.000           40% S.M.N.          N$ 92.000
De 230.000 a 368.000    22.5% S.M.N.        N$ 82.800
De 368.000 a 460.000    14% S.M.N.          N$ 64.400
Mayores de 460.000      10% S.M.N.          N$ 46.000

 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del
Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992
asciende a N$ 18.400.

 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de
Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a
una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo
a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores
sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del Interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior. El monto actual al 1o. de
enero de 1992 asciende a N$ 56.807 y N$ 57.071 para Montevideo e
Interior respectivamente.

 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán
como prestación por alimentación una suma que se abonará
mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1992 es
de N$ 274.090. 
Referencias al artículo

Artículo 5

     CRITERIO DE IMPUTACION. El mismo según cada Programa será:
 I. Programas Operativos. Para la ejecución del mismo se utiliza el
criterio compromiso. Se consideran comprometidos los gastos
adjudicados por el ordenador competente en el ejercicio.
 II. Programas de Inversión. Para contabilizar los Gastos de Inversión
se utiliza un doble criterio:
 a. Incorporación: Se considera como ejecutado lo incorporado en el
ejercicio tomando como incorporación el ingreso de los bienes al
patrimonio de UTE.
 b. Compromiso: Se contabilizan además los compromisos asumidos en
el ejercicio, ya sea para incorporar en el mismo como para incorporar en
ejercicios siguientes.
 El control de la disponibilidad se realizará en forma previa al
compromiso.
 III. Programas de Pago. Se imputan en el mismo pago del ejercicio:
 a. Por amortización de deudas;
 b. Por intereses; y finalmente
 c. Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la
fecha de pago. 
Referencias al artículo

Artículo 6

    TRASPOSICIONES PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones entre rubros
de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos
programas, serán aprobadas por el Directorio de la Administración, y
comunicadas por ésta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:
 a. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas;
 b. Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias
a Unidades Personales" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir
como rubros reforzantes.
 c. Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
 1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes'
 d. Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
 e. El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 "Retribución de
Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y subrubro 7.5. Transferencias a Unidades Familiares".
 f. Los rubros 2, 3, 4, 5 y 6 podrán reforzarse entre sí;
 g. Los subrubros 7.1; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los
rubros 2; 3; 4; 5; 6 y 9 o entre sí; 
Referencias al artículo

Artículo 7

    TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. No, 84/84 de 1o. de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando
cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 
Referencias al artículo

Artículo 8

        ADECUACIONES.
 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de 3 meses ni mayores de 4. Para ello se tendrá
en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades
financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones
estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio
promedio para dicho período, que la Oficina del Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del
incremento salarial.
 4. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las
Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. 
Referencias al artículo

Artículo 9

     Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Serv. Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o
mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación
de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. 
Referencias al artículo

Artículo 10

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 11

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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