APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 23/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

1. Prima por Antigüedad.
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituido.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.

 1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación, asciende al 2% del
Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.

 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Servicio
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1992 asciende a N$
268.217.

 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de enero de 1992 asciende a N$
268.217.

 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación
se ajusta a la Ley 15.748 de 14. Junio. 85 de acuerdo con la siguiente
escala:
SUELDOS             %HOGAR CONSTITUIDO      MONTO ACTUAL
Hasta 230.000           40% S.M.N.          N$ 92.000
De 230.000 a 368.000    22.5% S.M.N.        N$ 82.800
De 368.000 a 460.000    14% S.M.N.          N$ 64.400
Mayores de 460.000      10% S.M.N.          N$ 46.000

 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del
Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1992
asciende a N$ 18.400.

 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de
Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a
una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo
a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores
sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del Interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior. El monto actual al 1o. de
enero de 1992 asciende a N$ 56.807 y N$ 57.071 para Montevideo e
Interior respectivamente.

 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán
como prestación por alimentación una suma que se abonará
mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 1992 es
de N$ 274.090. 
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