APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1993




Promulgación: 02/06/1993
Publicación: 23/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

    TRASPOSICIONES PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán
por las normas dispuestas en el Dto. No, 84/84 de 1o. de marzo de 1984 y
modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto
así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los
que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando
cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones y
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 
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