Quienes se presenten en el plazo indicado precedentemente proseguirán de
pleno derecho en la titularidad de esos Depósitos hasta que sean
notificados por la Administración de la resolución respecto de la
solicitud planteada. Si la misma fuera negativa, se estará a lo dispuesto
por el inciso 2º del artículo 11º del Decreto Nº 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-