PRORROGA DE LA REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 40
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 26º del Decreto Nº 526/001, de 31 de 
diciembre de 2001.-

RESULTANDO: que el referido artículo establece plazos de caducidad de 
autorizaciones para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto antedicho y 
teniendo en cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento 
con fecha 3 de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional 
de Aduanas Nº 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los 
efectos que los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con 
las exigencias y requisitos enunciados en el mismo.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 5 de agosto de 2002, los plazos previstos por los 
artículos 26º y 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de
2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Quienes se presenten en el plazo indicado precedentemente proseguirán de 
pleno derecho en la titularidad de esos Depósitos hasta que sean 
notificados por la Administración de la resolución respecto de la 
solicitud planteada. Si la misma fuera negativa, se estará a lo dispuesto 
por el inciso 2º del artículo 11º del Decreto Nº 526/001, de 31 de 
diciembre de 2001.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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