VISTO: lo dispuesto por el artículo 26º del Decreto Nº 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el referido artículo establece plazos de caducidad de
autorizaciones para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto antedicho y
teniendo en cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento
con fecha 3 de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional
de Aduanas Nº 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los
efectos que los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con
las exigencias y requisitos enunciados en el mismo.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Quienes se presenten en el plazo indicado precedentemente proseguirán de
pleno derecho en la titularidad de esos Depósitos hasta que sean
notificados por la Administración de la resolución respecto de la
solicitud planteada. Si la misma fuera negativa, se estará a lo dispuesto
por el inciso 2º del artículo 11º del Decreto Nº 526/001, de 31 de
diciembre de 2001.-